EMPRESARIOS COMUNITARIOS
Escribe:
NOEL ANTONIO PONGUTA BARACALDO, Administrador de Empresas de Sogamoso
Sogamoso
ha sido semillero de iniciativas empresariales de carácter privado, en el pasado, tanto en el campo, en la industria, en los
servicios, como en la minería, aprovechando sus riquezas naturales.
Cuando
el Gobierno Nacional abrió la Licitación para adjudicar las frecuencias radiales comunitarias, un grupo de “Quijotes”
de las Acciones Comunales de Sogamoso, movilizó el espíritu empresarial de sus
asociados, y obtuvo la adjudicación de la frecuencia 99.1 a nombre de ASOCOMUNA. Desde entonces han luchado para
poner en funcionamiento y sostener activa a esta emisora. Más de setenta Juntas de Acción Comunal de Barrios y Veredas aportaron, aún con dineros de algunos Directivos entusiastas, la cuota asignada para
conformar el capital social necesario para el montaje de los Equipos, la instalación
de la antena en una torre alta, la selección del personal y la comercialización de algunos programas. La Junta Directiva de ASOCOMUNA en pleno tuvo que trabajar arduamente para posicionar esta empresa comunitaria.
Reformaron sus estatutos para conciliarlos con las últimas disposiciones legales y para reglamentar el funcionamiento de los
Comités Empresariales. Finalmente lograron estructurar el modelo que hoy están implantando.
El Vicepresidente de ASOCOMUNAL lo presidirá, por requisito legal; dos, son elegidos por la Asamblea General de entre los Miembros de la Comisión Empresarial . Los dos restantes
miembros son escogidos por la Asamblea de las 70 Juntas que dieron dinero para el Proyecto. Este
Comité, se dará su propio reglamento de funcionamiento; preparará y aprobará
en primera instancia el Estatuto Empresarial del respectivo Proyecto, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre su
naturaleza; propondrá el Proyecto de reparto y otorgamiento de beneficios económicos y publicitarios para las Juntas Aportantes
y para los Socios comunales que colaboren directamente en sus actividades propias; autorizará Contratos entre 25 y 50 S:M:L:M:V;
nombrará el Gerente quien autorizará contratos hasta los 25 S:M:L.M:V. y el Tesorero.
La Asamblea de Juntas Aportantes autorizarán los contratos entre 50 y 75 S:M:L:M:V. El Comité autorizará la distribución de
excedentes, así: 20% para proteger los aportes sociales, 20% para un Fondo de Educación; 10% para un Fondo de Solidaridad;
10% para el sostenimiento de ASOCOMUNAL y el resto para reinvertir, estimular y cofinanciar nuevos proyectos empresariales.
Bienvenida
la era de los Empresarios Comunitarios y ojalá que todas las asociaciones de acción comunal imiten tan ejemplar esfuerzo.