SOGAMOSO Y SU DESTINO
Esta ciudad ha sido pionera en Boyacá en relación
con la planificación de su ordenamiento territorial. Desde 1.964 cuenta con un
estatuto que condicionó todas las construcciones al reglamento de las características
de las construcciones según su área de ubicación, a los paramentos que deberían haber respetado, al tamaño de los antejardines
y en fin a todas las normas urbanísticas que otras ciudades de Boyacá han venido adoptando tardíamente.
La Oficina de Planeación del Municipio fue siempre
la encargada de expedir las Licencias de Construcción y la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso la constancia de la
existencia de dichos servicios en los sitios de ubicación de las nuevas urbanizaciones. Casos hay en los que inexplicablemente
se dieron autorizaciones francamente contrarias a las normas y aún a la lógica por lo cual se obstruyeron o cortaron abruptamente
calles y carreras creando callejones sin salidas, pero en su gran mayoría se ha preservado el espacio público que facilitará
el desarrollo urbanístico sin mayores traumatismos.
Existen casos dicientes como el de la carrera 17 (Avenida
San Martín) en la cual a partir de la calle 11 hacia el sur de la ciudad la mayor parte de lasa viviendas nuevas tienen cercado
y reservado el paramento para que cuando se decida abrir la avenida hacia el sur baste con derrumbar las paredes que cubren
hoy las áreas reservadas para el paramento reglamentario. La Doble calzada a Belencito no hubiese sido fácil abrirla sin estos
paramentos reservados en todas las nuevas viviendas que se construyeron a lo largo de muchos años.
El enredo se ha formado más bien porque las zonas
reservadas para la instalación de la industria o del comercio no fueron respetadas o no se hicieron respetar y fueron apareciendo
a lo largo y ancho de la ciudad en completo descontrol. Las fronteras fijadas
a las zonas urbanas también se desdibujaron.
En tales circunstancias ahora cuando se hace legalmente
obligatorio el POT o sea el Plan de Desarrollo Territorial se debe aprovechas para clarificar, actualizar y revisar las normas
citadas y para reglamentar todos los aspectos del uso del suelo urbano y rural, y definir de una vez por todas, cuáles son
las zonas residenciales, comerciales, industriales, deportivas, etc. Afortunadamente, la Ley 388/97 precisó los principios, instrumentos y disposiciones sobre planificación y gestión territorial, para el
manejo de los asuntos urbanos que aseguren ciudades bien concebidas, más competitivas, solidarias, gobernables, ambientalmente
sostenibles y con mayores niveles de identidad colectiva como lo afirmaba Patricia
Torres, exviceministra de Desarrollo para Vivienda y Agua Potable. La misma exfuncionaria afirmaba que para que se produzcan
soluciones duraderas en el nivel municipal deben existir un diálogo y una concertación entre el gobierno, la comunidad, los
empresarios y la sociedad civil, apoyados por los técnicos de la administración local, pues la clave para la exitosa aplicación
de la ley está en la motivación y pacto que se logre con los líderes locales sobre las estrategias que está dispuestos a sacar
adelante. Se establecen espacios de interlocución con la sociedad en el proceso de elaboración, formulación, ejecución y seguimiento
de los planes de ordenamiento territorial. Definidos de acuerdo con la problemática local y según las particularidades y posibilidades
de la región desde una perspectiva integral, buscando aumentar la gobernabilidad y sustentabilidad del territorio.
Esperemos que el destino de Sogamoso se rediseñe y
defina por lo menos para la próxima década consevando así el liderazgo que ha jugado por lo menos desde 1.964.
NOEL ANTONIO PONGUTA BARACALDO