EL REGIMEN LABORAL EN EL MUNICIPIO
Escribe: NOEL ANTONIO PONGUTA BARACALDO, Administrador de Empresas UN
A propósito del tema de la Prima Técnica
para el Alcalde de Sogamoso, dizque con el fin de retenerlo los tres años y de
paso mejorar los Honorarios de los Concejales, vale la pena revisar las disposiciones vigentes sobre el Régimen Laboral de los Empleados Municipales.
El Concejo Municipal, por iniciativa del
Alcalde, adopta la nomenclatura y clasificación de los empleos municipales y les fija las escalas de remuneración de las distintas
categorías de empleos, inclusive para los de la Contraloría, Auditoría, Revisoría y Personería Locales, pero perdió la facultad
de establecer las Plantas de Personal y de fijar los salarios, lo cual, corresponde
ahora al Alcalde con arreglo a los Acuerdos correspondientes y sin exceder el monto global fijado para gastos de personal
en el presupuesto inicialmente aprobado.
El Régimen de Prestaciones Sociales de los empleados públicos municipales será establecido
por la ley y en cosecuencia los Concejos Municipales no podrán dictar normas consagrando bonificaciones o prima de vida cara,
por ejemplo.
Los sistemas de remuneración y prestaciones
sociales de los empleados municipales se rigen por la Ley 6ª de 1.945, por los Decretos 1600 y 2767 del mismo año, por la Ley 65/46, por la Ley 24/47, por la Ley 72/47,
por el Decreto 1160/47, por el Decreto 2921/48, por la Ley 4ª/76, por la Ley 21/82, por la Ley 5ª/69 y por la Ley 4/92.Además, quienes son empleados públicos se rigen por el Decreto Extraordinario
1732/60.
Las condiciones laborales son susceptibles
de mejoras mediante las Convenciones Colectivas pero solamente para aquellos que tienen el carácter de Trabajadores Oficiales
o sea los que trabajan en las Obras Públicas, en las Empresas Comerciales e Industriales
y en las de Economía Mixta y además se vinculan a la Administración Municipal por medio de Contrato de Trabajo y no por Resolución ni firman Acta de Posesión.
Así las cosas, la Prima Técnica creada por el Decreto 1661/91 y reglamentada por el
Decreto 2164/91 cobija a los empleados del orden nacional y a los empleados de las entidades territoriales y de sus entes
descentralizados, para quienes desempeñen cargos de los niveles profesional ,
ejecutivo, asesor o directivo, y la asignará el Jefe del organismo respectivo.
Tendrá carácter salarial cuando se asigne por títulos de formación avanzada y experiencia profesional altamente calificada
, o de investigación técnica y científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo por más de 3 años, y no
constituirá factor salarial cuando obedezca a evaluación del desempeño. Los Alcaldes, mediante Decreto, podrán adoptar los
mecanismos necesarios para la aplicación del Régimen de Prima Técnica, a los empleados públicos del orden municipal, de acuerdo
con las necesidades específicas y la política de personal que se fije.
El Concejo Municipal, mediante Acuerdo
podrá facultar al Alcalde para que en casos excepcionales haga el reconocimiento
y pago de Primas Técnicas a los servidores municipales altamente calificados que requieran para el desempeño de cargos cuyas
funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos, científicos o especializados. También señalará la asignación del
Alcalde según los siguientes criterios: ...3 . En los Municipios clasificados
en 1ª categoría, asignarán entre 15 y 20 salarios mínimos legales mensuales, incluyendo en dicho valor tanto el salario básico
como los gastos de representación. Como se ve el Concejo Municipal no puede sino
autorizar al Alcalde para que éste asigne prima técnica, pero para en su caso, los límites salariales tienen un tope máximo.