LA REFORMA ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO
Escribe : NOEL ANTONIO PONGUTA BARACALDO, Administrador de Empresas UN
Por la información publicada en la edición del pasado martes 29 de Boyacá 7 Días nos
enteramos del Proyecto de Reforma Administrativa de la Gobernación presentado por el Doctor Eduardo Vega Lozano. Al respecto
es conveniente hacer algunas observaciones como una contribución a quienes deberán estudiarla, mejorarla y aprobarla, o sea
a la Asamblea Departamental.
1. Principio
de la Capacidad Administrativa : Requiere que se defina en cada área cuántos subordinados puede manejar un Ejecutivo.
Según la complejidad se ha estimado que en los niveles altos de la organización es
de 4 a 8 subordinados y en ellos niveles más bajos de 8 a 15. El Jefe necesita
tiempo suficiente para entrenarlos y delegarles autoridad, para planear el trabajo de cada uno, para agilizar el cambio en
las políticas y en los procedimientos, para evaluar si siguen sus planes, para utilizar en sus relaciones con ellos las modernas
técnicas de comunicación, para entrevistarse para discutir personalmente los problemas.
2. Principio
de la Unidad de Objetivos : Una vez
sean formulados y comprendidos los objetivos y cualquiera que sean las
metas o las metas derivadas, la estructura organizativa y la acción deben ser
medidas en relación con el criterio de efectividad en su cumplimiento.
3. Ley
60/93, Art. 3o. La División del Trabajo debe estar determinada por las competencias fijadas en esta norma. Administrar los
recursos cedidos por la nación para educación y salud y ejercer funciones de coordinación, subsidiariedad y concurrencia con
respecto a los municipios ; asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y evaluarlos,
controlarlos y ejercer el seguimiento.
4. Constitución
Nacional, Art. 298. Poder ejercer la autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desdarrollo económico y social, ejerciendo funciones administrativas, de coordinación,
de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios
que ya mencionamos de salud y educación y los que le sean asignados en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial ;
revisar los actos de los Concejos y de los Alcaldes para remitirlos al tribunal Contencioso Administrativo cuando sean inconstitucionales
o ilegales ; y, presentar oportunamente a
la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras
públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5. Ley
152/94, Art. 33, num.3o. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Gobernador, dirigir y coordinar técnicamente
trabajo de formulación del plan para articular la planeación Departamental con la Municipal, para evaluar la gestión y resultados de los mismos, y para garantizar el funcionamiento adecuado de los Bancos
de Proyectos que garanticen las cofinanciaciones municipales, departamentales y municipales.
6. Visión
estratégica y sistemas de comunicación moderna. En el proyecto en mención no se aprecia a través de que Unidades Administrativas
se va a implantar en el Departamento las modernas tendencias estratégicas que nos habiliten para enfrentarnos con éxito competitivo
al Siglo XXI, tampoco aparece ningún énfasis en la sistematización del Departamento y de los Municipios ni mucho menos el
impulso a la vinculación de Boyacá a la INTERNET ni a la Multimedia y demás sistemas modernos de comunicación. Igualmente
si se implanta la Carrera Administrativa, es necesario fortalecer las acciones de selección y capacitación del personal para
garantizar los sistemas de promoción y desarrollo de personal.
7. Estructura jerárquica : Es
bueno tener presente que en la actualidad están desapareciendo las estructuras
verticales y jerárquicas para dar cabida a una organización grupal con mucha comunicación para dar cabida a la creatividad,
a la iniciativa y a la participación que haga más productiva la labor y más humanística.