TEMAS ADMINISTRATIVOS

EVALUACION DE LA GESTION

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LAS JUVENILES
EVALUACION
GESTION ANUAL

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EVALUACION DE GESTION 

Escribe, NOEL ANTONIO PONGUTA BARACALDO, Administrador de Empresas UN

Se le conoce en la Administración como Control de Gestión pero la Ley de Planeación se refiere más bien a la Evaluación de Gestión. Para el caso resulta similar su significado y es más importante abogar por su operatividad. En efecto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006. “Hacia un estado comunitario”, se dispone que el Gobierno Nacional, para fortalecer la gestión pública, orientada al logro de los resultados del Plan, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación, reglamentará los esquemas de seguimiento, evaluación, incentivos y difusión de resultados, que garanticen la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación de los recursos. 

Planteamos el tema porque existe la creencia y de pronto la actitud de tramitar los Planes de Desarrollo, especialmente a nivel territorial, como por cumplir un requisito pero sin el convencimiento de que una vez aprobado es necesario ejecutarlo. 

Sin embargo, la ley es perentoria. En el Artículo 41 del Estatuto Orgánico sobre la materia se ordena  que “con base en el Plan General del Departamento y de los Municipios, una vez sean aprobados, cada Secretaría y Departamento Administrativo prepararán, con la coordinación de la Oficina de Planeación, su correspondiente Plan de Acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno.” 

Igualmente, en el Artículo 42 dice con respecto a la Evaluación: “Corresponde a la Secretaría de Planeación del Departamento efectuar la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión tanto del Departamento como de los Municipios.” Es obligación del Gobernador y de los Alcaldes presentar un informe anual, a la Asamblea y a los Concejos, de la ejecución de los planes. Los presupuestos anuales deberán armonizarse con los planes y programas aprobados. 

Para los Municipios existe otra exigencia importante como es la de coordinar sus planes con lo establecido en los POT (Planes de Ordenamiento Territorial). Las normas transcritas son obvias para comprender que estamos ante un sistema de planeación tecnificado y obliga a diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas, como con proyectos de inversión, fijando los responsables , los términos y las condiciones para realizar la evaluación. Dichos sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios y los costos unitarios e indicarán las obligaciones de las entidades de suministrar la información. Estas, a su vez necesitarán un plan indicativo cuatrienal, con planes de acción anuales, que se contituirán en la base para la posterior evaluación de resultados. (Ver el Artículo 29 del citado Estatuto). A cumplir.

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