EL DERECHO A VOTAR, EL MÁS ANTIGUO
Escribe: NOEL ANTONIO PONGUTA BARCALDO, Admor Empr.
Sogamoso
Recuerdo ahora el librito que constituía la Cédula
de Ciudadanía hace más de medio siglo en Colombia. La votación originaba un sello alusivo al acto. No era muy aconsejable
identificarse como votante por el partido político opositor al gobierno de turno porque originaba represión y violencia. Pero
al fin y al cabo era posible votar. La historia de Colombia está llena de muchas justas electorales en las cuales constituía
un honor participar en nombre de un partido y a favor de los candidatos oficiales
para elegir a los voceros que representarían al pueblo en esas memorables sesiones del Congreso.
Actualmente, la Constitución Nacional de 1.991, Art.
258, establece que el voto es un derecho y un deber ciudadano. En el Art. 3 expresa que la soberanía reside exclusivamente
en el pueblo, del cual emana el poder público, y que éste la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes. El
Art. 40 consagra que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político, para lo cual puede elegir y ser elegido y tomar parte en elecciones , plebiscitos,
referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
Y de acuerdo con lo anotado por Néstor Madrid Malo
en su Libro Temas de Ciencia Política y Derecho constitucional, la participación política significa tomar parte activa en
los mecanismos formadores del poder, es todo lo que asegura al ciudadano su poder decisorio en la conformación de tal poder,
a través de la oportuna manifestación de sus opiniones políticas y de su propia
presencia en aquel proceso según el grado de intervención que está dispuesto a ejercer.
Las elecciones del próximo 10 de Marzo ofrecen la
oportunidad de llevar a la práctica el ejercicio libre y espontáneo de todos estos derechos constitucionales. Ante la imposibilidad de ejercer la soberanía directamente lo hacemos al elegir nuestros representantes
y senadores para que ejerzan el control político desde el Congreso. Como se anotó es un deber y un derecho de ciudadanos.
En tratándose de elegir parlamentarios no nos debe
preocupar tanto cuales son sus Programas de Gobierno por cuanto van a formar parte de Corporaciones colegiadas en las cuales
las decisiones dependen de la votación favorable de más de 50 personas. Miremos más bien cuales son sus capacidades de liderazgo
y sus virtudes para lograr colocar cuando así lo requieran un número suficiente
de colegas del Parlamento a su favor.
Luchemos también con nuestra participación democrática
contra la abstención, la cual considero como la expresión más negativa de nuestra capacidad de ejercer el poder de votar.
Para la muestra un botón: Sogamoso tuvo en las elecciones parlamentarias de 1.998 una abstención del 50% porque de un potencial
de 60.176 ciudadanos solamente se acercaron a las urnas 30.143. Por otra parte, en las elecciones del 2.000, para elegir autoridades
locales, de 62.000 posibles votantes solamente acudieron a las urnas 38.676, o sea una abstención del 38%. El potencial de
votos para las elecciones próximas en Sogamoso es de 68.586, cifra que permite afirmar que la plaza roja de Boyacá podría
colocar casi un Senador y dos Representantes, pero si se derrotara la abstención.