Transparencia Pública y Bienestar
Por: Diego Francisco Sánchez Pérez*
Una condición básica para lograr un correcto funcionamiento del Estado, y una mayor correspondencia entre
lo que éste ofrece y lo que la sociedad demanda, es la disponibilidad de información acerca de los actos de gobierno.
Se trata del elemento primario del que se deben hacer los ciudadanos para poder premiar las buenas acciones
y desalentar los desvíos cometidos. Desde otra perspectiva, los mecanismos de participación política, cualesquiera que fueren
ellos (voto, debates, etc.), fallarán o serán subutilizados, si el acceso a la información pública es muy costoso o si peor
aún, esta última se encuentra ausente.
¿Por qué la información suele ser un bien escaso, especialmente cuando se refiere a las acciones del Gobierno?
En primer lugar, debe decirse que la información es un bien público; puede ilustrarse el punto con un ejemplo cotidiano como
lo es el pronóstico del tiempo: todos los ciudadanos pueden beneficiarse en forma simultánea de esta información y no sería
eficiente excluir a alguien del acceso a la misma.
Ahora bien, en el caso particular del bien público información, y particularmente cuando ésta se refiere
a los propios actos de gobierno, surge una restricción adicional relacionada a los políticos y burócratas: ¿tienden estos
a proveer información completa de su propia gestión? ¿Es razonable pensar que dejarán fluir incluso aquella que ponga en riesgo
sus intereses?
¿Y por casa cómo andamos?
En el ámbito local existe un caudal importante de información de tipo estadístico (aspectos de información
general, turística presupuestarios, impositivos, etc.) y de simple acceso vía el web-site que dispone el Municipio en Internet.
Pero existe una carencia significativa de indicadores de gestión, que en definitiva son los que resultan más útiles a la hora
de la valoración ciudadana, así como de un programa sistemático de divulgación que permita llegar al público no especializado
y facilite el procesamiento de la información. Existen serias dudas en el manejo transparente de la contratación directa,
que es la que le permite al Alcalde, contratar cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al 10% de la
menor cuantía, y que las entidades pueden celebrarlo tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se
requiera obtener previamente varias ofertas, o sino ¿como, se explica que en 2004 tan solo 2 contratistas (de cerca
de 314 de 2004) se hayan beneficiado con mas de $165.000.000 de la contratación directa, con casi un contrato por mes.?
Puede inferirse que resta mucho por hacer en materia de provisión y acceso a la información pública, especialmente
en los niveles de institutos descentralizados de gobierno, un Ejemplo claro es Coservicios, entidad sometida a un régimen
de Derecho Privado en sus actos y Contratos, la que amparada en este argumento, no permite conocer siquiera a sus propietarios
(accionistas) el estado financiero, económico, de proyectos y contratación; crasa equivocación cometen al no distinguir que
una cosa es que en sus contratos no reciban el control propio del Derecho Publico y otra bien distinta el que todos los papeles
de la empresa estén sometidos a reserva. Vale la pena recordar que se trata de un empresa de naturaleza mixta, en la que el
Municipio de Sogamoso posee mas del 60% de la propiedad accionaria, que es presidida por el Propio Alcalde y son miembros
de Junta directiva tres Secretarios de Despacho del Alcalde, subalternos de este (Todos los anteriores Funcionarios Públicos),
y en la que se comprometen cuantiosos recursos del orden municipal y nacional vía convenio; sin embargo la administración
de esta querida empresa, patrimonio de los Sogamosenos esta empeñada en alegar la reserva de absolutamente toda la información.
La información sobre Coservicios, dada la naturaleza de los servicios que esta presta es pública "perse" y debe estar a disposición
del usuario y de los accionistas sin límites temporales y de oportunidad.
Como apreciación final, vale la pena resaltar que es esencial para el buen funcionamiento de nuestra ciudad,
contar con un gobierno de puertas abiertas, transparente, que permita que la participación política de los ciudadanos se canalice
de la forma más constructiva posible y que se alcancen los mejores resultados en materia de prestación de servicios públicos;
es importante que la ciudadanía se de cuenta de la importancia del control social y sobretodo que sepa que cuenta con herramientas
legales para controlar la contratación publica, ya
que en desarrollo del inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales deberán convocar veedurías
ciudadanas para realizar control social a cualquier proceso de contratación, caso en el cual les suministrarán toda la información
y documentación pertinente que no esté publicada en la página web de la entidad.
El desafío del Gobierno local es grande en este tema. Como ciudadanos, nuestro compromiso debe ser involucrarnos
de una manera más concreta en la tarea de monitoreo de los actos del gobierno, si pretendemos que estos últimos no se aparten
de su objetivo natural, que sin dudas debe ser el de procurar el mayor bienestar del conjunto.
Director Ejecutivo Fundación Vive Sugamuxi
vivesugamuxi@yahoo.com
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